1. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, los pagos intermedios y los pagos de anticipos no podrán superar en su conjunto el 90 % de la contribución financiera total de la Unión Europea.
2. El FEGA efectuará los pagos mencionados en un plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago, siempre que se hayan realizado todos los controles de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015.
3. Si es necesario llevar a cabo controles administrativos adicionales o sobre el terreno, se podrá ampliar el plazo mencionado en el apartado 2 mediante notificación al beneficiario.
Texto oficial de Promoción de Productos Agrícolas en la Unión Europea (BOE-A-2017-913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Pagos realizados por el FEGA. — Promoción de Productos Agrícolas en la Unión Europea · BOE Fácil