Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo las medidas de promoción en países terceros que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Texto oficial de Promoción de Productos Agrícolas en la Unión Europea (BOE-A-2017-913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Promoción de Productos Agrícolas en la Unión Europea · BOE Fácil