Disposición transitoria tercera. Instalaciones enterradas existentes con tuberías en aspiración.
Las instalaciones enterradas existentes, a la entrada en vigor del presente real decreto, que tengan las tuberías de extracción de productos del tanque en aspiración y con la válvula de retención antirretorno instalada en la boca de hombre del tanque, y con el fin de que se descargue la tubería en caso de fuga y evitar que se pueda contaminar el terreno, dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para la instalación de la válvula de retención antirretorno a la entrada del surtidor, eliminando o anulando la que se encuentre en la boca de hombre del tanque.
Texto oficial de Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE-A-2017-9188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.