orden · BOE-A-2017-9326
Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/8/2017
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APM/763/2017 establece el régimen de control de los desembarques superiores a 10 toneladas de arenque, caballa, jurel y bacaladilla, sustituyendo la Orden ARM/2017/2011 para adaptar el ordenamiento español a las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011 introducidas en 2015, que incluyeron el régimen de control de la bacaladilla.
A quién afecta: Los buques españoles, comunitarios y de terceros países que desembarquen en puertos españoles más de 10 toneladas de estas especies pelágicas, y la Secretaría General de Pesca.
- Se aplica a los desembarques superiores a 10 toneladas de arenque, caballa, jurel y bacaladilla, o de la suma de estas especies, capturadas en las zonas CIEM especificadas (artículo 2.1).
- La Secretaría General de Pesca aprueba la lista de puertos designados para realizar estos desembarques, entre los autorizados por las comunidades autónomas, con lugares y horarios específicos (artículo 3.1).
- El control de desembarques de buques de terceros países se rige por esta orden, sin perjuicio de la Orden ARM/2077/2010 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (artículo 2.2).
- Incorpora el régimen especial de control de la bacaladilla conforme a los acuerdos de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE).
- Recoge en un único texto las sucesivas modificaciones de la Orden ARM/2017/2011 de 2011, incluyendo cambios en la antelación de preavisos y el régimen de pesca en parejas.
¿A partir de qué cantidad de desembarque se aplica este régimen de control?
A partir de 10 toneladas, en cada desembarque, de arenque, caballa, jurel y bacaladilla, o de la suma de estas especies, cuando procedan de las zonas CIEM especificadas en el artículo 2.1 de la Orden APM/763/2017.
¿Quién aprueba la lista de puertos donde pueden realizarse estos desembarques?
La Secretaría General de Pesca, de entre los puertos autorizados por las comunidades autónomas, especificando lugares y horarios (artículo 3.1).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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