Artículo 6. Acreedor como oficina nacional de seguro.
Una vez anticipado el pago de la indemnización, Ofesauto pasará a ser acreedor:
a) En los supuestos de accidentes en España:
1.º de la entidad aseguradora de nacionalidad extranjera que hubiese emitida la póliza de seguro del vehículo causante del accidente, o bien
2.º de la oficina nacional de seguro del país del estacionamiento habitual del vehículo extranjero, en el caso de que el vehículo no estuviese asegurado.
b) En los supuestos de accidentes ocurridos en el extranjero:
1.º de la entidad aseguradora asociada a Ofesauto que asegurase el vehículo causante del accidente, o bien
2.º del Consorcio de Compensación de Seguros en su calidad de Fondo de garantía en el caso de que el vehículo no estuviese asegurado.
Texto oficial de Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (BOE-A-2017-9335). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Acreedor como oficina nacional de seguro. — Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles · BOE Fácil