Artículo 7. Extensión del Plan general al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en la norma que anualmente adopte la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán del órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la extensión del Plan general y formalizarán con aquellas convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa del órgano citado.
Texto oficial de Actividades Preventivas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (BOE-A-2018-10065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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