CAPÍTULO III. Bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto · Sección 3.ª *Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto*
Artículo 29. Pago de la ayuda.
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. En el caso de los proyectos de carácter experimental, la ayuda se hará efectiva en un único pago una vez dictada la Resolución de concesión.
> <small>Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5551](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5551)</small>
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.