CAPÍTULO IV. Ayudas a la producción de cortometrajes · Sección 1.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30% del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.15 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5551](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5551)</small>
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.