CAPÍTULO VIII. Ayudas a la conservación del patrimonio cinematográfico
Artículo 61. Cuantía.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, que no podrá superar el 50% del coste de realización de las duplicaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el límite de 6.000 euros.
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.