CAPÍTULO IX. Ayudas a la realización de proyectos culturales y formación no reglada
Artículo 64. Objeto y beneficiarios.
1. El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural: investigaciones o publicaciones cuyos contenidos sean de especial relevancia para los sectores cinematográfico y audiovisual españoles, con especial consideración al cine español, así como programas específicos dirigidos a la formación de públicos.
Las subvenciones a proyectos de investigación podrán revestir la modalidad de ayudas para la investigación y de premios a trabajos de investigación inéditos.
2. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y los requisitos específicos exigidos en la correspondiente convocatoria.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.19 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5551](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5551)</small>
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.