CAPÍTULO XI. Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Disposición final primera. Modificación del artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.
El artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Las solicitudes presentadas fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda se realizará el reconocimiento de coste a los únicos efectos de la justificación de dicha ayuda, sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.»
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.