El porcentaje a que se refieren el artículo 3 y concordantes se aplicará de forma gradual en los siguientes términos:
a) A partir de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se aplicará el 56 por ciento.
b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.
Texto oficial de Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad (BOE-A-2018-10397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.