El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Dado en Madrid, el 20 de julio de 2018.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,**
**MAGDALENA VALERIO CORDERO**
Texto oficial de Real Decreto de Mejora de la Pensión de Viudedad (BOE-A-2018-10397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto de Mejora de la Pensión de Viudedad · BOE Fácil