El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los billetes emitidos por las compañías aéreas y marítimas desde las 9:00, hora peninsular, del día 16 de julio de 2018.
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Fomento,**
**JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO**
Texto oficial de Real Decreto 949/2018, de 27 de julio, por el que se modifica la cuantía de la subvención al transporte regular, aéreo y marítimo, de los residentes en los territorios no peninsulares con el resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-10651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.