Los datos e información reflejados en las declaraciones mensuales de actividad correspondientes a los anexos II al IX deberán estar respaldos por registros de gestión internos y por la correspondiente documentación comercial, que estarán a disposición de las autoridades competentes durante cuatro años.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, en la que se suprime el segundo párrafo, establecida por art. único.7 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, [Ref. BOE-A-2025-13412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-13412), entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
> Redacción anterior:
> "**Artículo 11. Respaldo documental.**
> Los datos e información reflejados en las declaraciones mensuales de actividad correspondientes a los anexos II al IX deberán estar respaldos por registros de gestión internos y por la correspondiente documentación comercial, que estarán a disposición de las autoridades competentes durante cuatro años.
> Los obligados a declarar tendrán que utilizar un sistema de contabilidad de existencias y de los movimientos físicos de sus productos de acuerdo con modelos de datos que recojan la información que se contempla en el anexo XI."
> <small>Se suprime el segundo párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-13412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-13412)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-10939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.