Disposición adicional primera. Calendario de las campañas.
A los efectos de las obligaciones contables y de información establecidas en este real decreto, así como de los datos recogidos en el sistema de información de mercados oleícolas, el calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, y para el aceite de oliva, incluido el de orujo, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-10939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.