CAPÍTULO IV. Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2018-2019 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
| Número de miembros de la familia | Intervalo – Euros |
| --- | --- |
| Familias de un miembro | Entre 3.771 y 3.962. |
| Familias de dos miembros | Entre 7.278 y 7.646. |
| Familias de tres miembros | Entre 10.606 y 11.143. |
| Familias de cuatro miembros | Entre 13.909 y 14.613. |
| Familias de cinco miembros | Entre 17.206 y 18.076. |
| Familias de seis miembros | Entre 20.430 y 21.463. |
| Familias de siete miembros | Entre 23.580 y 24.773. |
| Familias de ocho miembros | Entre 26.660 y 28.009. |
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2018-2019 será el recogido en la siguiente tabla:
| Número de miembros de la familia | Umbral – Euros |
| --- | --- |
| Familias de un miembro | 13.236 |
| Familias de dos miembros | 22.594 |
| Familias de tres miembros | 30.668 |
| Familias de cuatro miembros | 36.421 |
| Familias de cinco miembros | 40.708 |
| Familias de seis miembros | 43.945 |
| Familias de siete miembros | 47.146 |
| Familias de ocho miembros | 50.333 |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2018-2019 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
| Número de miembros de la familia | Intervalo – Euros |
| --- | --- |
| Familias de un miembro | Entre 14.112 y 14.826. |
| Familias de dos miembros | Entre 24.089 y 25.308. |
| Familias de tres miembros | Entre 32.697 y 34.352. |
| Familias de cuatro miembros | Entre 38.831 y 40.796. |
| Familias de cinco miembros | Entre 43.402 y 45.598. |
| Familias de seis miembros | Entre 46.853 y 49.224. |
| Familias de siete miembros | Entre 50.267 y 52.810. |
| Familias de ocho miembros | Entre 53.665 y 56.380. |
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Texto oficial de Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2018-10941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.