Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, entendiéndose excluidas la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2.De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hasta la aprobación de la Orden ministerial reguladora de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los altos cargos no podrán formar parte de los órganos colegiados de contratación cuya subsistencia se mantiene en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE-A-2018-11139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.