Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.
1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.
Texto oficial de Escuela de Arte de Ceuta (BOE-A-2018-11335). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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