Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, corresponderá la suplencia a los titulares de las Direcciones Generales de su dependencia por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo, 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
Texto oficial de Estructura Orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2018) (BOE-A-2018-11841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos. — Estructura Orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2018) · BOE Fácil