Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes, los CSIRT de referencia y el punto de contacto único preservarán, como corresponda en Derecho, la seguridad y los intereses comerciales de los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, así como la confidencialidad de la información que recaben de éstos en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente real decreto-ley.
Cuando ello sea necesario, el intercambio de información sensible se limitará a aquella que sea pertinente y proporcionada para la finalidad de dicho intercambio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (BOE-A-2018-12257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible. — Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información · BOE Fácil