Artículo 24. Incidentes que afecten a servicios digitales.
Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales sometidos a este real decreto-ley, así como cualquier otra parte interesada, que tengan noticia de incidentes que afecten de modo significativo a servicios digitales ofrecidos en España por proveedores establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, podrán notificarlo a la autoridad competente aportando la información pertinente, al objeto de facilitar la cooperación con el Estado miembro en el que estuviese establecido el citado proveedor.
Del mismo modo, si tienen noticia de que dichos proveedores han incumplido los requisitos de seguridad o de notificación de incidentes ocurridos en España que les son aplicables, podrán notificarlo a la autoridad competente aportando la información pertinente.
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (BOE-A-2018-12257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Incidentes que afecten a servicios digitales. — Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información · BOE Fácil