1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 100.001 hasta 500.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves, amonestación o multa hasta 100.000 euros.
2. Las sanciones firmes en vía administrativa por infracciones muy graves y graves podrán ser publicadas, a costa del sancionado, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el sitio de Internet de la autoridad competente, en atención a los hechos concurrentes y de conformidad con el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (BOE-A-2018-12257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Sanciones. — Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información · BOE Fácil