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TÍTULO IV. Obligaciones de seguridad

Artículo 16. Obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales.

Texto oficial de Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información (BOE-A-2018-12257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.