1. Las notificaciones consideradas en este título no sujetarán a la entidad que las efectúe a una mayor responsabilidad.
2. Los empleados y el personal que, por cualquier tipo de relación laboral o mercantil, participen en la prestación de los servicios esenciales o digitales, que informen sobre incidentes no podrán sufrir consecuencias adversas en su puesto de trabajo o con la empresa, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación.
Se entenderán nulas y sin efecto legal las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a este apartado.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información (BOE-A-2018-12257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Protección del notificante. — Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información · BOE Fácil