1. La autoridad competente podrá exigir a los operadores de servicios esenciales o a los proveedores de servicios digitales que informen al público o a terceros potencialmente interesados sobre los incidentes cuando su conocimiento sea necesario para evitar nuevos incidentes o gestionar uno que ya se haya producido, o cuando la divulgación de un incidente redunde en beneficio del interés público.
2. La autoridad competente también podrá decidir informar de modo directo al público o a terceros sobre el incidente.
En estos casos la autoridad competente consultará y se coordinará con el operador de servicios esenciales o el proveedor de servicios digitales antes de informar al público.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información (BOE-A-2018-12257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Información al público. — Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información · BOE Fácil