CAPÍTULO III. Control, revisión, seguimiento y presentación de informes
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y, para regular «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común», respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (BOE-A-2018-12699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.