Artículo 9. Participación de las personas interesadas.
Las Administraciones Públicas determinarán los mecanismos de participación de las personas interesadas y de las personas usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, teniendo en cuenta especialmente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores, y sus familias.
Texto oficial de Real Decreto de Accesibilidad de Sitios Web y Apps del Sector Público (BOE-A-2018-12699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Participación de las personas interesadas. — Real Decreto de Accesibilidad de Sitios Web y Apps del Sector Público · BOE Fácil