Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583), produce efectos desde el 1 de enero de 2026.
> Redacción anterior:
> "En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583)</small>
> <small>Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1308)</small>
Texto oficial de Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (BOE-A-2018-12836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.