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CAPÍTULO IV. Programas operativos

Artículo 18. Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.

Texto oficial de Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (BOE-A-2018-12836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.