Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo en ejecución, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, y en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, deberán comunicar anualmente al órgano competente a más tardar el 15 de septiembre, en su caso, al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos para la anualidad siguiente, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.
Texto oficial de Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (BOE-A-2018-12836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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