CAPÍTULO VIII. Comunicaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Disposición adicional segunda. Reglas especiales para 2022.
1. Como excepción para el programa operativo 2022, los tramos de financiación previstos en el artículo 13.2 podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.
2. Excepcionalmente, en la anualidad 2022 no serán de aplicación los porcentajes que limitan el gasto para cada una de las medidas subvencionables en el marco de los programas operativos, establecidos en el anexo IV ni para las actuaciones número 2.2.1, 3.1.4, 3.2.3 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.
> <small>Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16585)</small>
Texto oficial de Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (BOE-A-2018-12836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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