CAPÍTULO VIII. Comunicaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 9.3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
No obstante, los artículos 10.2, 12, 13.2, el apartado 1.f) del anexo I, y las acciones 6.4, 6.5 y 6.7 del anexo IV, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2018.
Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2018.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (BOE-A-2018-12836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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