1. Para ser convocado al curso será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
2. Los capitanes que asistan al curso permanecerán en la situación de servicio activo y deberán estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrados alumnos por el Director del Centro.
Texto oficial de Curso de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la Guardia Civil (BOE-A-2018-12936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Situaciones administrativas. — Curso de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la Guardia Civil · BOE Fácil