Artículo 7. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.
1. En las pruebas de aptitud física que se realicen se contemplarán las diferencias por razón de género derivadas de las distintas condiciones físicas de los solicitantes.
2. Las medidas de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza.
Texto oficial de Curso de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la Guardia Civil (BOE-A-2018-12936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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