Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.
1. Para ser convocado para asistir a estos cursos de capacitación, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
2. El personal que asista a los cursos regulados por esta orden pasará o permanecerá en la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el Director del Centro.
Texto oficial de Cursos de Capacitación para el Ascenso a Coronel y Teniente Coronel de la Guardia Civil (BOE-A-2018-12937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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