1. Las renuncias y aplazamientos a cualquiera de los cursos regulados en esta orden, se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos a los cursos, se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.
Texto oficial de Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2018-12937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.