Disposición adicional cuarta. Informe del Ministerio de Fomento.
Con carácter anual, el Ministerio de Fomento presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el que se analicen los resultados de la aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley, en el que, en particular, detallará la evolución experimentada por la regulación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en los principales núcleos urbanos del país y sus efectos en la movilidad ciudadana.
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (BOE-A-2018-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.