CAPÍTULO II. Disposiciones comunes al Registro de Actividades de altos cargos y al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos
Artículo 9. Permanencia de las declaraciones en los Registros.
Transcurrido el plazo de seis años desde el momento del cese del alto cargo, se procederá a la destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones, en los términos previstos en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original y de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Este plazo no se aplicará a aquellos documentos respecto de los que subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Texto oficial de Reglamento del Alto Cargo de la Administración General del Estado (BOE-A-2018-13186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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