Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto y, en particular, para proceder mediante orden a la determinación de la fecha en que los interesados a los que es de aplicación este Reglamento tengan la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflicto de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y en este Reglamento, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Reglamento del Alto Cargo de la Administración General del Estado (BOE-A-2018-13186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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