CAPÍTULO IV. Proceso de calificación de los laboratorios
Artículo 18. Renovación de la calificación.
1. La calificación concedida a un laboratorio podrá ser renovada por períodos iguales al inicial, tantas veces como se considere conveniente.
2. Dicha renovación deberá ser solicitada por el laboratorio y estará dirigida a la Dirección General de Armamento y Material. Se seguirá un proceso similar al descrito en los artículos 13 y 14, haciéndose hincapié en el mantenimiento de los requisitos de la calificación, o de la vigencia de las normas para realizar las actividades calificadas.
El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la renovación de la calificación será de seis meses.
Texto oficial de Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa (BOE-A-2018-13407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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