Artículo 8. Organismos promotores de la calificación de laboratorios.
1. El Estado Mayor de la Defensa, los ejércitos, la Secretaría General Técnica, la Inspección General de Sanidad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, tendrán, en el ámbito de esta orden ministerial, la competencia de promover los laboratorios a incorporar en la Red de Laboratorios de Defensa.
2. La competencia señalada en el apartado anterior podrá ser también realizada por los demás órganos relacionadas en el artículo 4.
Texto oficial de Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa (BOE-A-2018-13407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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