TÍTULO I. Medidas de protección de los consumidores · CAPÍTULO I. Pobreza energética y consumidores vulnerables
Artículo 5. Bono Social Térmico.
1. Se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
2. La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE-A-2018-13593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Bono Social Térmico. — Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores · BOE Fácil