TÍTULO III. Medidas para la transición energética · CAPÍTULO II. Movilidad sostenible
Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE-A-2018-13593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.