TÍTULO II. De las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial y de otras redes internacionales de cooperación judicial · CAPÍTULO II. Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional
Artículo 11. Organización de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.
1. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional estará integrada por dos divisiones:
– Una primera, denominada REJUE-CIVIL, de la que formarán parte jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil o social.
– Una segunda, denominada REJUE-PENAL, compuesta por jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo.
2. Formarán parte de la división penal de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional al menos dos magistrados con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o bien en los Juzgados Centrales de Instrucción.
3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial procurará una distribución equitativa a nivel geográfico de los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, que deberá estar formada por un número de miembros no inferior a veinte en cada una de sus dos divisiones.
4. Los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional pueden compatibilizar su pertenencia a dicha Red con su pertenencia a las Redes Judiciales Europeas de Cooperación.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional (BOE-A-2018-14035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.