TÍTULO II. De las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial y de otras redes internacionales de cooperación judicial · CAPÍTULO III. Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea
Artículo 14. Funciones de los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.
Los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea desempeñarán las siguientes funciones:
a) Prestar toda la asistencia técnica necesaria a los juzgados y tribunales españoles en la localización, interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con especial atención al mecanismo de las cuestiones prejudiciales.
b) Promover y participar en las actividades de formación en materia de Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
c) Elaborar estudios, confeccionar guías y prontuarios u otros instrumentos destinados a favorecer el conocimiento y difusión del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
d) Prestar su apoyo o asistencia en materia de Derecho de la Unión Europea a otras instituciones u organismos españoles cuando así se decida por los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial.
e) Redactar a lo largo del mes de enero una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la red, que será elevada a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por medio del Servicio de Relaciones Internacionales, que se tomará en consideración a los efectos oportunos.
f) Mantener colaboración institucional con los representantes españoles en las instituciones europeas.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional (BOE-A-2018-14035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.