TÍTULO II. De las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial y de otras redes internacionales de cooperación judicial · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 8. Redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial.
Las redes judiciales directamente dependientes del Consejo General del Poder Judicial, cuya actividad incide en el ámbito internacional son:
La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, cuyo objetivo es asistir a los órganos judiciales españoles que lo soliciten en cuantas peticiones de cooperación judicial internacional emitan o reciban en el ejercicio de su actividad jurisdiccional y auxiliar a otros miembros de redes de cooperación judicial; y
La Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, que asiste a los órganos judiciales en todo lo concerniente a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una especial atención a todo lo relacionado con las cuestiones prejudiciales.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional (BOE-A-2018-14035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.