CAPÍTULO IV. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2018.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Potencial de Producción Vitícola (BOE-A-2018-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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