CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 · *Sección 2.ª Replantaciones*
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.
2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
Texto oficial de Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones. — Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil