CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 · *Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo*
Artículo 27. Comunicaciones.
1. Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa de la Unión Europea y el seguimiento y evaluación de las disposiciones del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo.
2. A más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información referida en el artículo 50.1.c) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Asimismo, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información actualizada cada vez que se produzcan modificaciones en la misma.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. [Ref. BOE-A-2022-2058](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2058)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.